Conseguir nuevos inversores en Twitter

¿Tiene problemas para atraer inversionistas? Intente mostrar su carácter en Twitter.

Este enfoque funcionó de maravillas para Naked Pizza, una cadena de restaurantes de comida saludable que empezó a usar las redes sociales hace cinco años, según señala The Wall Street Journal.

twitter

Los propietarios Robbie Vitrano y Jeff Leach mandan mensajes con humor (y agudos) todos los días, en temas que van desde la nutrición y la situación de los negocios de comida, hasta bromas como: “Una copa más de vino y estaré comprando tartas de la maldita máquina dispensadora de cenas”.

La compañía de Nueva Orleans dice que el año pasado recibió alrededor de 8.000 peticiones de inversión, la mitad gracias a su presencia en Internet.

Los inversionistas ven los tweets, bien sean del mismo Twitter o de otro sitio que mencione las notas, y luego entran en contacto. Alrededor de un cuarto de esos contactos “ha resultado en algún tipo de inversión”, dice Vitrano.

Por ejemplo, la firma de capital privado Kraft Group primero escuchó de Naked Pizza debido a sus tweets y terminó realizando dos inversiones.

Kraft usualmente invierte debido a “información que se transmite de boca en boca, llamadas, o alguien en ferias de comida que establece una conexión”, dice Robert Kraft, presidente internacional de la firma radicada en Boston. “Esto es pura reacción a las redes sociales”.

Metas globales 
Patrocinadores como Kraft han ayudado a Naked Pizza a crecer de una tienda a una franquicia con veinte establecimientos alrededor del mundo y más de 450 bajo contrato.

Como la compañía describió sus planes recientemente en un tweet: “nuestras metas globales este año: abrir tiendas en Sidney, Mumbai, Beirut y otros lugares que difícilmente podemos deletrear”.

No obstante, los propietarios de Naked Pizza dicen que ellos no orientan sus mensajes directamente a potenciales inversionistas. “Intentamos más iniciar una conversación en la cual mentes parecidas se atraigan”, afirma Vitrano. “Resulta que algunas de esas mentes similares son las de inversionistas”.

Vitrano y Leach se dieron cuenta de las redes sociales debido a la frustración. Habían vuelto a levantar el negocio después de que el huracán Katrina destruyó su único restaurante. Pero no conseguían mucho interés de los inversionistas para expandirse a otras partes.

Entonces, uno de sus pocos patrocinadores, Mark Cuban, el dueño del equipo de baloncesto los Mavericks de Dallas, les sugirió que difundieran sus mensajes en Twitter. “Ellos son enérgicos, creativos y arriesgados”, dijo Cuban. “No había duda de que serían capaces de influenciar las redes sociales”.

Los socios decidieron asumir el reto. “Éramos un poco raros y un poco diferentes”, asegura Leach. “Todo eso lo pusimos ahí”.

Eso significó darle giros con humor a inclusive los anuncios más simples acerca de sus productos. Por ejemplo una nota nutricional que enviaron decía: “¿Sabía usted que no hay hormonas de crecimiento o antibióticos en nuestras carnes? Muu, oink, cuac, y Luigi (peperoni).”

Al mismo tiempo que los inversionistas potenciales, los clientes de todos los días “siguieron” masivamente los mensajes. La broma de la máquina de comestible fue reenviada miles de veces.

Una tajada 
Por supuesto, no todos los que intentan atraer patrocinadores a través de Twitter, lo consiguen. Más aún, Josh Bernoff, vicepresidente de la compañía de investigación Forrester Research Inc. y coautor de dos libros sobre medios sociales, aconseja hacer muchas diligencias debidas si se es capaz de atraer inversionistas.

Reunir inversionistas por medio de los medios sociales es “como pegar un afiche en una cabina telefónica: ‘Invierte en mi compañía,’ ” dice. “Tú podrías contactar a muchas personas, pero por lo pronto no sabes quiénes con ellos”.

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La AFIP controlará a Monotributistas

Durante el próximo mes, los monotributistas que facturan más de $6.000 al mes tendrán que presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) un detalle de la energía eléctrica consumida y los alquileres cancelados durante el segundo cuatrimestre de este año.

afip

El estricto régimen de información contempla un castigo considerado excesivo por expertos consultados por iProfesional.com.

En efecto, el marco legal vigente establece que los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales igualmente deberán seguir informando,durante dos años más, los datos referidos a la energía utilizada y a rentas pagadas durante tal período.

Marcelo Domínguez, coordinador de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) explicó que a través del castigo ”la AFIP busca evitar que los monotributistas de las escalas más altas evadan la obligación bajando de categoría”.

A fin de explicar el alcance de la herramienta, Domínguez precisó que “el régimen de información electrónica de ingresos y gastos le permite al fisco nacional evaluar la permanencia en el Monotributo de quienes están en las categorías más altas”.

“La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores, y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le permite a la AFIP efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes”, precisó el experto.

“Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen, o bien, si debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado”, advirtió el experto.

Desde el Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, Luciano Manuel Pérezadvirtió que “además de autodeterminar, presentar y pagar sus declaraciones juradas de impuestos, los contribuyentes deben cumplir con una gran cantidad de regímenes de información vinculados con las actividades que desarrollan, y, fundamentalmente, relacionadas con los impuestos que autodeterminan”.

“Ello claro está, no hace más que facilitarle a la AFIP sus tareas de fiscalización y verificación mediante el cruzamiento informático de datos, en detrimento de los esfuerzos que deben realizar dichos contribuyentes para cumplir con las obligaciones que le son impartidas”, concluyó el tributarista.

El régimen por dentro
El régimen de información, que vence el próximo mes, obliga a cerca de 200.000 grandes monotributistas a informar cada cuatro meses, entre otros datos:

El total de ventas del cuatrimestre, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.

Los montos de las compras efectuadas, con la identificación de los cinco principales proveedores y de los cinco clientes más importantes.

Si son propietarios o inquilinos del local explotado.

La CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, de corresponder.

La energía consumida, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica.

Cuando se trate de profesionales adheridos al régimen simplificado, la normativa vigente exige informar el CUIT del consejo o colegio profesional en el que se encuentre matriculado y la fecha de matriculación o, en su defecto, la de expedición del título profesional.

En tanto, de tratarse de un transportista, el responsable deberá informar si es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

La presentación de la información se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Declaración de Monotributo Informativa”.

Exclusión del régimen
De detectar situaciones controvertidas, la AFIP recurrirá a un mecanismo para excluir a los monotributistas que facturan o gastan en exceso.

Con relación a la facturación, quienes estén ubicados en las categorías más altas tendrán que evaluar diariamente si superan los límites de ingresos anuales, fijados en $200.000 para profesionales y $300.000 para el resto de las actividades.

En materia de gastos, el marco vigente del Monotributo deja afuera a los profesionalesque gasten más de $6.666 mensuales.

Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación.

La mecánica de exclusión establece que “cuando como consecuencia de los controles que se efectúen, la AFIP constate la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del Monotributo, el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia y pondrá a su disposición los elementos que así lo acreditan”.

“El responsable podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a la notificación, presentar formalmente su descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen”, agrega el marco reglamentario.

De no ser suficientes los elementos aportados, el juez administrativo que interviene en la causa dictará la resolución declarando la exclusión y dándolo de alta de oficio en el régimen general. Esto implica, comenzar a pagar el Impuesto al valor Agregado (IVA) y Ganancias.

Por otra parte, cuando los monotributistas no cumplan con la recategorización cuatrimestral, o la misma fuera inexacta, “el inspector notificará al contribuyente de tal circunstancia. Y pondrá a su disposición los elementos que así lo acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto más sus accesorios”.

Asimismo, le informará la sanción aplicable y que, si acepta la liquidación practicada y se recategoriza voluntariamente, quedará eximido de la misma.

El contribuyente también podrá, en el mismo acto o dentro de los 10 días posteriores a dicha notificación, presentar formalmente su descargo ante el juez.

De no alcanzar las pruebas presentadas en el descargo, dicho juez administrativo dictará una resolución disponiendo la recategorización del pequeño contribuyente, indicando:

La fecha a partir de la cual operará la misma.

Los montos adeudados en concepto de impuesto y accesorios, acompañando la liquidación practicada.

La sanción aplicada.

De esta manera, se cierra el cerco para combatir el “enanismo fiscal”. Es decir, aquellos contribuyentes que facturan millones y se refugian en la figura del Monotributo.

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Claves para entender el control de los depósitos en efectivo

Con la sanción de la nueva ley de lavado de dinero, que introdujo -entre otros cambios- la figura de “autolavado” como un “delito precedente”, la Unidad de Información Financiera (UIF) dio un paso clave en materia de detección y control de este tipo de ilícitos.

Y, esta vez, el organismo que conduce José Sbattella decidió lanzar nuevas medidas destinadas a agudizar el nivel de control y apuntó directamente a los depósitos en efectivo cuyo monto involucrado sea igual o mayor a 40.000 pesos.

Así, a partir de la emisión de la resolución 121/2011, la UIF utilizará información sobre los depositantes que le proporcionen los bancos con el propósito de ”identificar” quién realiza la operación y, fundamentalmente, detectar maniobras donde se utilicen los denominados “testaferros”.

Según fuentes de la UIF, consultadas por iProfesional.com, ”con esta nueva resolución, se logra aumentar los canales para prevenir las operaciones de lavado de dinero”.

A tal efecto, puntualizaron que apuntan a “unificar el sistema de fiscalización que tienen tanto el Banco Central de la República Argentina (BCRA) como la UIF”.

En este escenario, este medio consultó a diversos expertos en la materia para disipar interrogantes respecto de los cambios que fija la norma, su alcance y finalidad. Además, los especialistas precisaron qué datos serán solicitados por los bancos, a quiénes y en qué casos.

1.- ¿Cuál es el principal cambio que introdujo la nueva resolución?
Raúl Saccani, Senior Manager de Forensic Services de KPMG, indicó que la flamante normativa apunta a ajustar el nivel de control, para poder así “identificar” a quiénes realizan depósitos en efectivo “por importes iguales o superiores a la suma de $40.000 -o su equivalente en otras monedas”.

A tal efecto, indicó el experto, se deberán proporcionar ciertos datos al banco que, en caso de una operación sospechosa, serán remitidos a la UIF.

2.- ¿Qué clase de información deberá presentar quien haga el depósito?
Tal como puntualiza el objetivo de la referida norma, la clave es identificar a quienes hacen la transacción.

Es por ello que, según precisó el director de Zonabancos.com, Gustavo Giraldez, “el depositante tendrá que completar un formulario cuyo contenido se sumará a la base de datos de los bancos, quienes registrarán e informarán la operación”.

En tanto, Saccani señaló que será necesario “presentar el documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito”.

Asimismo, indicó que la entidad bancaria deberá “dejar constancia sobre si el depósito es realizado por sí o por cuenta de un tercero”.

El especialista agregó que, en este último caso, “se deberá indicar el nombre y/o denominación social por cuenta de quien se efectúa el depósito y su tipo y número de documento o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según corresponda”.

3.- ¿Qué hará el banco con esos datos?
”El banco mantendrá esta información en una base de datos y lo dejará a disposición de la UIF para que sea utilizado en alguna investigación futura”, explicó Saccani.

Y agregó: “De este modo, el organismo al mando de Sbattella podrá investigar, sobre la base de mayores indicios, si existen sospechas de que alguna maniobra sea de lavado de dinero”. 

4.- ¿Qué pasará con aquellas operaciones que no realicen en efectivo?
El especialista de KPMG insistió en que la obligación “sólo recae para operaciones en efectivo”.

Y remarcó que esto es así ya que “si el depósito es en cheque o se realiza a través de una transferencia entre cuentas, las entidades bancarias pueden identificar perfectamente su procedencia”.

5.- ¿Qué pasará con quienes tengan en sus cuentas sumas iguales o superiores a $40.000? 
Consultado sobre este aspecto clave, Ignacio Galán, analista de Invertir Online.com, explicó que “quienes tienen los fondos no deben informar nada”, ya que la medida recae únicamente en las colocaciones en efectivo.

”Para ellos no cambia la situación”, aclaró el especialista y destacó que “los bancos sólo requerirán información a quienes no operan con regularidad y realicen este tipo de transacciones”.

6.- ¿Qué hay detrás de la nueva medida?
Saccani sostuvo que, de esta forma, la UIF intentará luchar con “una tipología de lavado que consiste en la utilización de testaferros para realizar depósitos en distintas cuentas, para distribuir el producto de un ilícito”.

”Esta estructuración de depósitos forma parte de la primera etapa en el proceso de lavado de dinero, que consiste en la introducción de los fondos provenientes de alguna actividad ilícita”, aclaró el experto.

De esta forma, se obtiene información de todas las transacciones que pueda realizar una determinada persona, que incluyen no sólo los importes de las mismas, sino también con quiénes opera.

”Así, los bancos actualizan constantemente los perfiles de sus clientes y pueden detectar más fácilmente alguna operación sospechosa, que son las que finalmente informan a la UIF”, remarcó Saccani.

Por otra parte, Giraldez señaló que la medida también “tiene por objetivo desalentar las transacciones en efectivo, cumpliendo así con una de las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”, que es el organismo internacional que evalúa los avances que realizan los países miembros en la lucha contra el lavado de dinero.

7.- ¿Qué otras modificaciones introduce la resolución?
Saccani explicó que la norma también incluye una definición de lo que son clientes habituales de los que son ocasionales.

”La norma establece como habituales a aquellos con los que se entabla una relación de permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y con los que, si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de $60.000 -o su equivalente en otras monedas-”.

Y señaló que serán ocasionales “aquellos con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la suma de $60.000 -o su equivalente en otras monedas-”.

Otra de las novedades, agregó Saccani, es que la inclusión de una política de conozca a su cliente ”será condición indispensable para iniciar o continuar una relación comercial o contractual con el mismo”.

Para esto, la norma establece que “antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente se deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección”. 

Concretamente, la normativa indica que, en caso de personas físicas -habituales u ocasionales-, se deberá informar:

Nombre y apellido completos.

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad.

Sexo.

Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.

CUIL, CUIT o CDI.

Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.

Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.

Al respecto, Saccani destacó que ”la documentación de respaldo del volumen esperado de operaciones sólo se requerirá a los clientes habituales”. 

Por otra parte, si se trata de personas jurídicas -habituales u ocasionales-, deberán informar:

Denominación o razón social.

Fecha y número de inscripción registral.

CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.

Fecha del contrato o escritura de constitución.

Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.

Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.

Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.

Titularidad del capital social (actualizada).

Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

En este contexto, Saccani destacó que lo más importante es que “se elimina el requerimiento del último balance auditado por contador público y legalizado por el Consejo Profesional”. 

Asimismo, la norma incorpora el cumplimiento de una política de prevención que incluye:

La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, que deberá observar las particularidades de su actividad.

La designación de un Oficial de Cumplimiento.

La implementación de auditorías periódicas.

La capacitación del personal.

La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que, por haber sido consideradas sospechosas, hayan sido reportadas.

La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado.

Por último, se indica la implementación de medidas que le permitan a los sujetos obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes, así como también herramientas tecnológicas, tales como software, que posibiliten analizar o monitorear distintas variables para identificar ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.

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Presentan nuevo proyecto de reparto de ganancias entre empleados

Tanto la Constitución Nacional como la Ley de Contrato de Trabajo contemplan la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas. A pesar de que pasaron muchos años, este derecho no se reglamentó y, actualmente, genera polémica.

Sucede que se presentaron varias iniciativas a lo largo del tiempo, pero nunca prosperaron. De hecho, hace poco menos de un año, el diputado oficialista y asesor legal de la Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un proyecto de ley que “puso los pelos de punta” a las empresas, ya que estipulaba que las firmas debían distribuir el 10% de sus utilidades netas entre sus empleados.

Así las cosas, los empleadores se quejaron por el cambio en las reglas de juego y lo repentino de la propuesta y argumentaron que había otros problemas que tratar, como el alto índice de dependientes que no se encuentran registrados.

No obstante, y pese a que la iniciativa quedó en stand by a raíz de las elecciones y a que la presidenta Cristina Kirchner dijo que sería conveniente canalizar dicha distribución en el marco de las convencione colectivas de trabajo, aún se espera que pueda volver a ser tratada cuando se renueven las autoridades del Congreso el próximo 10 de diciembre.

En este contexto, es posible encontrar empresas que ya adoptaron algún esquema voluntario de distribución de ganancias, basado en pagos o incentivos por desempeño o ligados a resultados u objetivos, materializados, principalmente, a través de bonus, variantes de participación accionaria u otros complementos remunerativos.

Bajo este escenario, recientemente fue presentada una nueva iniciativa que vuelve a reflotar el tema. La propuesta llegó hace unos días a la mesa de entradas de la Cámara de Diputados de la mano del legislador del Pro, Julián Obligio, y ya fue girada a las comisiones de Legislación del trabajo y de Presupuesto y Hacienda.

Entre otras cosas, plantea que la participación en las ganancias de las firmas se de a través de la negociación colectiva y tenga carácter remunerativo. Por otro lado, establece quelas empresas puedan deducir del pago del Impuesto a las Ganancias las participaciones distribuidas a los empleados dentro del mismo ejercicio fiscal e incluye, además, el importe abonado en concepto de contribuciones patronales. Es por ello que podría decirse que se trata de un proyecto con un alto enfoque empresarial.

De acuerdo a su impulsor, la propuesta parlamentaria tiene dos objetivos muy claros:

i) Establecer un incentivo a los empleados mediante la obtención de un rédito por su participación en los objetivos alcanzados.

ii) Generar estímulos para la empresa a adoptar mecanismos de participación de sus empleados en las ganancias, permitiendo la deducción fiscal de los pagos que se realicen bajo esta modalidad.

Punto por punto
La iniciativa apunta a regular la participación de los empleados en las ganancias de las empresas, como instrumento de integración entre el capital y el trabajo, y como incentivo a la productividad.

De sancionarse el proyecto, dicho régimen será objeto de negociación en cada empresa, mediante alguno de los siguientes procedimientos:

Convenio Colectivo de Empresa, negociado con el sindicato con personería gremial que represente al personal comprendido o acuerdo colectivo de compañía negociado con la representación sindical que actúe en la misma.

En caso de que en la firma no hubiera representación sindical, o respecto del personal no organizado sindicalmente, la negociación podrá llevarse a cabo a través de uno o más representantes del personal elegido en forma directa por los trabajadores comprendidos.

Luego, el proyecto remarca que en el instrumento en que se establezca el régimen de participación deberán estipularse reglas claras y objetivas respecto a:

Las bases de cálculo del beneficio.

La periodicidad de la distribución.

Período de vigencia.

Plazos o circunstancias para revisar los acuerdos.

Para ello, pueden ser considerados, entre otros, los siguientes criterios y condiciones:
1) Índices de productividad, calidad o resultados económico-financieros de la empresa.
2) Programas de metas, resultados económico-financieros y plazos que hubieran sido pactados previamente.
3) Modalidad de cómputo de las pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores.

En los acuerdos respectivos podrán regularse las condiciones bajo las cuales el nuevo régimen se articulará con eventuales regulaciones anteriores, vinculadas con premios o adicionales asociados a resultados de la empresa o establecimiento y, en su caso, las condiciones de vigencia de las mismas.

La autoridad administrativa del trabajo deberá recibir una copia del acuerdo.

Quedarán exceptuadas las fundaciones y cualquier otra asociación o entidad sin fines de lucro debidamente registrada y autorizada como tal.

Dicha participación deberá ser abonada como un concepto remunerativo, en función de lo cual el empleador deberá retener los aportes e impuestos correspondientes e ingresarlos junto con las contribuciones patronales a los subsistemas de la seguridad social y fiscales pertinentes.

Por otro lado, establece que las empresas podrán deducir del pago de Ganancias que les correspondiere, las participaciones en las utilidades que hubieren sido distribuidas a los empleados dentro del mismo ejercicio fiscal en que tal distribución se produjere, incluyendo el importe abonado en concepto de contribuciones patronales.

Para el caso de participación de los empleados en las ganancias de las empresas estatales o mixtas – entendida como aquella en la cual el Poder Ejecutivo ostenta la mayoría del capital social con derecho a voto-, la iniciativa indica que dicho Poder deberá establecer la reglamentación pertinente.

Fundamentos
El diputado Obligio, entre los fundamentos de la norma, explicó que su proyecto apunta a “fijar las reglas mínimas para la negociación de su contenido a nivel de cada empresa, de manera que las condiciones de implementación se adapten a la singularidad y características de cada unidad productiva”.

“Es necesario considerar las características propias de cada empresa, en lugar de establecer un sistema único y general de participación en las ganancias. En tal sentido, se considera preferible la alternativa que privilegia la solución autónoma y participativa, adecuada a cada particular unidad productiva, a un régimen de contenido imperativo, establecido uniformemente en una norma general, que prescinda de tales matices”, remarcó.

Obligio explicó que “al tiempo que se privilegia la libertad de negociación, con intervención del sujeto sindical contemplado con la normativa vigente (o de los trabajadores en caso de que no hubiera representación sindical en la empresa), se procura la búsqueda de un sistema que establezca una transición armónica con los diseños retributivos preexistentes, mediante soluciones adaptadas a cada concreta empresa”.

Puntos a favor y en contra
Los asesores de empresas, consultados por iProfesional.com, avalaron la iniciativa en cuanto propone a la negociación colectiva como herramienta de distribución de ganancias con los empleados.

“No se debe discutir si corresponde distribuir o no. La Constitución lo establece pero es necesario un debate sobre la forma de implementación”, indicó Marcelo Aquino, socio de Baker & Mckenzie.

Para Héctor García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, la iniciativa “reconoce las experiencias exitosas vigentes en la Argentina, donde se han conseguido avances a través de este mecanismo”.

“En el país, este sistema es viable porque el 73% de los trabajadores del mercado laboral formal están alcanzados por alguna regulación convencional”, remarcó.

“Además, no persigue cogestionar ni acceder a mayor información que la que estipula el propio derecho a la información, por el contrario, procura poner el foco en la búsqueda de una mayor productividad y esa sigue siendo una asignatura pendiente en materia de contenidos de la negociación colectiva”, enfatizó.

“Este régimen de negociación colectiva permite realizar modificaciones y adecuaciones rápidas del sistema de participación en las ganancias superando los obstáculos que pueden presentarse en su implementación”, consideró Javier Adrogué, socio del estudio Adrogué, Marques, Zabala & Asociados.

“Estas adecuaciones no son posibles cuando el régimen de participación está previsto en una ley con carácter general para todos los trabajadores con independencia de la actividad o características del empleador”, agregó.

Por último sobre este punto, Aquino remarcó que resulta indispensable para implementar con éxito la norma:

Conciencia general.

Compromiso de todos los actores sociales en la mesa de negociación tanto de paritarias salariales como para la determinación del régimen de participación en las ganancias.

Manejo confidencial de la información analizada en la mesa de negociación.

Análisis y seguimiento del sistema para evitar desvíos a objetivos no queridos.

Negociación del régimen de participación en las ganancias por empresa para evaluar todos los aspectos y su eventual incidencia en la viabilidad de la organización y proyección en el mantenimiento de los puestos de trabajo a futuro.

Puntos cuestionables
Si bien los especialistas mostraron su beneplácito con la iniciativa alertaron de un tema que puede traer más de un dolor de cabeza a las empresas, si se aprueba tal como está redactado el proyecto.

El problema está vinculado al “sujeto legitimado” para negociar las ganancias con el empleador porque plantea la posibilidad de hacerlo colectivamente con representantes elegidos en forma directa por estos dependientes.

“Esta posibilidad no se encuentra contemplada en la legislación argentina y su incorporación en forma aislada choca abiertamente con las normas que regulan el funcionamiento de las asociaciones sindicales (Ley 23.551)”, alertó Adrogué.

“La solución a este problema debe respetar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallos “ATE” y “Rossi”) y exigir que, por lo menos, exista una asociación sindical con simple inscripción”, remarcó.

“Este punto de la iniciativa desnuda la crisis de representación sindical y la falta de respuesta que ofrece un modelo sindical que no es casual que sea cuestionado de modo persistente por la propia Corte Suprema”, consideró García.

“Es todo un desafío desentrañar qué se entiende por “representación sindical que actúe en la misma”, ¿se refiere el proyecto a los delegados formales o a aquellos que actúan como tales sin contar con esa investidura?”, concluyó el experto.

“El proyecto establece que la participación de los empleados deberá ser abonada como un concepto remunerativo, lo cual implica un costo adicional que reduciría aún más el margen de ganancias que las compañías deberían resignar”, destacó Alvaro Galli, abogado del estudio Beccar Varela.

Por otro lado, para el mencionado experto, “se abre la posibilidad de que los trabajadores representados exijan rendiciones de cuentas a sus empleadores, pudiendo incluso interferir en los negocios de las empresas alegando un interés legítimo en las ganancias a repartirse”.

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Más control en operaciones bancarias: ahora apuntarán al pago de cheques y a las compras de oro

Control en Oro y Cheques

En línea con la nueva reglamentación de la Unidad de Información Financiera (UIF), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) reforzó las pautas a seguir por las entidades financieras a fin de prevenir las maniobras de lavado de dinero.

oro

Puntualmente, la entidad a cargo de Mercedes Marcó del Pont dio a conocer la comunicación A/5218 a través de la cual reformula y aumenta “los lineamientos generales” a respetar por los bancos, entre otros sujetos obligados. Para acceder al texto de la norma haga clic aquí.

La flamante comunicación -que también está dirigida a casas de cambio y a empresas emisoras de tarjetas de crédito- pone la mira, especialmente, sobre el pago de cheques en ventanilla y el otorgamiento de créditos.

Con respecto al primer aspecto, la nueva reglamentación establece que “no podrán abonarse por ventanilla los cheques -comunes o de pago diferido- que superen los 50.000 pesos”.

La comunicación agrega que tampoco se podrán pagar por ventanilla letras de cambio giradas contra cuentas a la vista, abiertas en las cajas de crédito cooperativas, que superen los 25.000 pesos.

En igual sentido, la comunicación 5218 establece que “los desembolsos por las financiaciones superiores a $50.000, que otorguen las entidades financieras, deberán ser efectivizados mediante su acreditación en la cuenta corriente o caja de ahorros de los demandantes”.

Por lo tanto, todo crédito bancario que supere dicho monto no podrá ser otorgado en efectivo.

A su vez, la nueva norma obliga a las entidades a “remitir a la Gerencia Principal de Análisis y Seguimiento de Operaciones Especiales de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias una copia certificada de la designación del oficial de cumplimiento”.

Vale aclarar que el oficial de cumplimiento es la persona encargada de cumplir con las obligaciones establecidas por la UIF y el BCRA a fin de detectar operaciones sospechosas de lavado de dinero.

Otro punto central de la nueva norma emitida por el BCRA refiere al mantenimiento de la base de datos de clientes. Al respecto, establece que las entidades financieras y cambiarias deberán conservar la información correspondiente a los clientes que realicen las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a 40.000 pesos:

Depósitos en efectivo: en cuenta corriente, en caja de ahorros, a plazo fijo y en otras modalidades a plazo.

Depósitos constituidos con títulos valores, computados según su valor de cotización.

Colocación de obligaciones negociables y otros títulos valores de deuda emitidos por la propia entidad.

Pases (activos y pasivos).

Compraventa de títulos valores -públicos o privados- o colocación de cuotapartes de fondos comunes de inversión.

Compraventa de metales preciosos.

Compraventa en efectivo de moneda extranjera.

Giros o transferencias emitidos y recibidos.

Compraventa de cheques girados contra cuentas del exterior y de cheques de viajero.

Pago de importaciones.

Cobro de exportaciones.

Venta de cartera de la entidad financiera a terceros.

Servicios de amortización de préstamos.

Cancelaciones anticipadas de préstamos.

Constitución de fideicomisos.

Compraventa de cheques cancelatorios.

Venta de cheques de pago financiero.

Operaciones vinculadas con el turismo.

Por lo tanto, el Gobierno no se muestra inadvertido ante la “fiebre del oro” que ataca a los inversores argentinos por estos días. De hecho, con la entrada en vigencia de esta norma, los bancos deberán informar los datos de los clientes que compren más de $40.000 del precioso metal.

Con relación a la conservación de la información, el BCRA indica que “a fin de cada mes deberá realizarse la respectiva copia de seguridad”.

Y agrega que la misma “deberá quedar a disposición del BCRA para ser entregada dentro de las 48 horas hábiles de requerida”.

Compra de dólares y depósitos
La nueva norma del Central complementa la reglamentación emitida por la UIF emitida el viernes pasado.

Puntualmente, la resolución 121/2011adelantada oportunamente por iProfesional.com, reformula las pautas a seguir por los bancos y los compradores de dólares a fin de combatir el lavado de dinero. Asimismo, la norma fija la obligación de informar los depósitos cuyo monto involucrado parta de los 40.000 pesos.

En referencia a la compra de dólares, la reglamentación de la UIF diferenció entre los clientes / compradores habituales de los operadores ocasionales.

“Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas”, establece la norma.

En cambio, los operadores ocasionales son “aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas”.

Respecto a los datos a requerir compradores de dólares -ya sean habituales u ocasionales- la resolución obliga a los bancos a informar:

Nombre y apellido completos.

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad.

Sexo.

Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.

CUIL, CUIT o CDI.

Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.

Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.
De tratarse de empresas compradoras habituales u ocacionales, los requisitos son los siguientes:

Denominación o razón social.

Fecha y número de inscripción registral.

CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.

Fecha del contrato o escritura de constitución.

Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.

Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.

Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.

Titularidad del capital social (actualizada).

Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

Complementariamente, la reglamentación establece que “en los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito”.

Respecto, a las transferencias de fondos, la UIF establece que “en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia”.

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La CGT impulsa un impuesto a las transacciones financieras

La Confederación General del Trabajo (CGT) impulsa la creación de un impuesto para las transacciones financieras internacionales.

La centra obrera, que conduce el Camionero Hugo Moyano, propone que lo que se recaude con ese canon sea destinados a un fondo para afrontar la crisis internacional.

“Esto se planteó en el G-20 y, ahora, se procura impulsar una regulación sobre las finanzas que se trasladan libremente en el mundo globalizado y que, en gran parte, son responsables de las recesiones y los ajustes otra vez practicados”, afirmó Juan Carlos Schmid, titular del gremio de Dragado y Balizamiento.

La CGT impulsó la propuesta al término del encuentro con los secretarios generales de las confederaciones Sindical Internacional y de las Américas, Shanan Burrow y Víctor Báez, respectivamente, informó el matutino BAE.

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Aumenta el costo fiscal mensual que soportan empleados y autónomos

El incremento del haber jubilatorio mínimo a $1.434 impacta sobre el bolsillo de los independientes que pagarán por la categoría más baja unos 265 pesos

La suba a $1.434 del haber mínimo jubilatorio, anunciada este miércoles por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores autónomos.

Concretamente, con respecto a los trabajadores independientes, el incremento semestral contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria, que comienza a regir desde el próximo mes, eleva la categoría más baja a cancelar a $265. En tanto, la más alta supera los 1.171 pesos.

Por otra parte, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla de categorías -casi la mayoría de los contribuyentes-, comienzan a abonar $371, mientras que ahora la suma que aportan es de 318 pesos.

En igual sentido, en lo que respecta a quienes trabajan en relación de dependencia, la suba en la jubilación mínima también eleva a $16.222 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, éste quedará diagramado de la siguiente manera:

Categoría I. Aporte mensual de $265:

Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20.000.

Comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos.

Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).

Categoría II. Aporte mensual de $371:

Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos.

Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos.

Categoría III. Aporte mensual de $531:

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos.

Categoría IV. Aporte mensual de $850:

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.

Categoría V. Aporte mensual de $1.171:

Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos.

Empleados
De igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se eleva desde septiembre próximo de $13.878 a 16.222 pesos.

Como el descuento con destino al sistema jubilatorio es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasa a $1.782, en lugar de los actuales 1.525 pesos.

Asimismo, en el nuevo esquema, se elevan los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI, que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán $971, dejando atrás los $831 actuales.

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¿Ahorros o Deudas?

Una de las conductas que le sacan dinero al consumo es el ahorro. Es decir, si el incentivo al ahorro está alto, pues el dinero se va allí y se posterga el consumo, sobre todo, de bienes durables.

Ahorro argentino

Según el índice de confianza del consumidor, ahorrista y familias para la Argentina -que comprende Capital, Gran Buenos Aires, Córdoba, Mendoza, Rosario, Neuquén, Bahía Blanca y Tucumán- y que elabora la Fundación Mercado, las familias que ahorran son cada vez menos. “El porcentaje de familias que ahorran continúa cayendo a niveles sustancialmente más bajos que en los últimos años, combinando los efectos de mayor ingreso destinado a consumo por bajas rentabilidades de las alternativas de ahorro frente a la inflación, con reducción de ingresos en términos reales para algunos sectores de la sociedad”, dice el trabajo.

El indicador da cuenta de que el 14,7% de las familias puede guardar unos pesos a fin de mes. El resto gasta todo. Sólo a manera de comparación, en mayo de 2009 ese porcentaje era de 23,2 por ciento.

Pero no sólo no se ahorra, sino que ha aumentado el indicador de personas endeudadas. En Abeceb, estiman que el nivel de endeudamiento de los argentinos está cerca de alcanzar su techo. “Hay un fuerte aumento del endeudamiento de los consumidores para financiar sus compras, sea mediante préstamos personales o tarjetas de crédito. Durante el primer trimestre de 2011, el stock de créditos creció un 40,6% con respecto al mismo período de 2010, promediando poco más de $ 70.000 millones”, dicen en la consultora.

Recuerde que Finansarg es su financiera de confianza en Cambio de cheques, cheques de terceros, prestamos personales, averiguación de antecedentes crediticios.

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Desde hoy aumentan requisitos para la compra de dólares

La Unidad de Información Financiera (UIF) reformuló las pautas a seguir por los bancos y los compradores de dólares a fin de combatir el lavado de dinero.

compra dolares

El nuevo marco legal a respetar se dio a conocer a través de la resolución 12/2011publicada en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.

Nuevas pautas
La flamante reglamentación establece las nuevas pautas para los bancos y todas “las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional”.

La norma diferencia a los clientes / compradores habituales de los operadores ocasionales.

“Los compradores habituales son aquellos clientes con los que se entabla una relación de permanencia y aquellos clientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia, realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere $60.000 o su equivalente en otras monedas”, establece la norma.

En cambio, los operadores ocasionales son “aquellos clientes con los que no se entabla una relación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan $60.000 o su equivalente en otras monedas”.

Respecto a los bancos, la flamante resolución establece -entre otras- las siguientes obligaciones:

La elaboración de un manual que contendrá los mecanismos y procedimientos para la prevención de lavado de dinero.

La designación de un oficial de cumplimiento.

La implementación de auditorías periódicas.

La capacitación del personal.

La elaboración de registros de análisis y gestión de riesgo de las operaciones inusuales detectadas y aquellas que por haber sido consideradas sospechosas hayan sido reportadas.

La implementación de herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del sujeto obligado.

La implementación de medidas que le permitan a los sujetos obligados consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus clientes.

La mira sobre los dólares
La resolución obliga a requerir los siguientes datos a los compradores de dólares, ya sean habituales u ocasionales:

Nombre y apellido completos.

Fecha y lugar de nacimiento.

Nacionalidad.

Sexo.

Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia.

CUIL, CUIT o CDI.

Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

Declaración jurada indicando estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.

Declaración jurada indicando expresamente si reviste la calidad de persona expuesta políticamente.

De tratarse de empresas compradoras habituales u ocacionales, los requisitos son los siguientes:

Denominación o razón social.

Fecha y número de inscripción registral.

CUIT o CDI. Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.

Fecha del contrato o escritura de constitución.

Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.

Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.

Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el sujeto obligado en nombre y representación de la persona jurídica.

Titularidad del capital social (actualizada).

Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona de existencia jurídica.

Depósitos y transferencias al exterior
En igual sentido, la reglamentación establece que “en los casos de depósitos en efectivo por importes iguales o superiores a $40.000 o su equivalente en otras monedas, los bancos deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante la presentación de su documento e ingresar nombre, tipo y número de documento en el registro respectivo del depósito”.

Respecto, a las transferencias de fondos, la UIF establece que “en las operaciones, ya sean nacionales o extranjeras, los bancos deberán recabar información precisa del remitente y receptor de la transferencia”.

Por último la norma obliga a los bancos a contar con un perfil de los clientes. ”El perfil estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (manifestación de bienes, certificación de ingresos, declaraciones juradas de impuestos, estados contables) que proporcione el cliente”.

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Acciones y bonos locales recortan ganancias en línea con los mercados externos

Acciones y Bonos

La bolsa local recorta ganancias este miércoles. El índice Merval trepaba 0,24% a los 3.018 puntos.

El total operado en acciones era de $15 millones y se registraban 22 papeles en alza, 8 en baja y 9 sin cambios.

En el panel de acciones líderes, se destacaban las subas de Telecom (2,68%), Comercial del Plata (2,19%), y Siderar (2,19%).

En cuanto a los títulos públicos, se destacaban los avances de los cupones atados al PBI en dólares con legislación de Nueva York (1,92%), con legislación local (1,96%), y los cupones expresados en euros (0,55%).

Wall Street
Las acciones estadounidenses pasaban a terreno negativo pese a los informes de ganancias de minoristas como Target, además de que una suba de los precios de las materias primas apuntaba a un mayor apetito por los activos de riesgo.

El promedio industrial Dow Jones perdía 0,27%. El índice Standard & Poor’s 500 cedía un 0,10%. El índice tecnológico Nasdaq Compuesto retrocedía 0,86%.

Europa
Las bolsas europeas operaban con mayoría de subas, impulsadas por los resultados corporativos de EE.UU.

Así, el Ftse 100 de Londres restaba un 0,49%, el Cac 40 de París avanzaba un 0,73% y el Ibex de Madrid subía un 0,62%. En tanto que el Dax de Francfort retrocedía el 0,77 por ciento.

Asia
La bolsa de Tokio cerró con caídas tras los decepcionantes datos económicos de Europa. El Nikkei cerró con un retroceso del 0,55%, en tanto que en China, el índice Shanghai cerró la sesión con una baja del 0,26 por ciento.

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