Prestamos con cheques

Comprar dólares para viajar, nuevas reglas

Dólares para viajar. Se publicaron en el Boletín Oficial la resolución 3356, que establece nuevas reglas de la AFIP para la adquisición de dólares y otras divisas para turismo. Se podrá comprar la misma moneda del país de destino.

dolares para viajar

El Gobierno endureció hoy los controles para la compra de dólares para viajar, a través de la Resolución General 3356 de la AFIP que, con la firma de su titular, Ricardo Echegaray, fue publicada hoy en el Boletín Oficial.

Las siguientes son los puntos principales de las medidas, que desde hoy deberán tener cuenta quienes tengan planeado viajar fuera del país:

1- Las personas que viajen al exterior solamente podrán comprar las divisas correspondientes al país de destino.

En la resolución publicada hoy, se aclara que la AFIP “considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ejemplo, si se viaja a la República Oriental del Uruguay adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes, etc.)”.

En el artículo 6°se aclara que la AFIP “considerará, a los efectos de la validación, el país de destino informado y la moneda que se pretenda adquirir”.

2- La empresa de transporte que se va a utilizar para viajar o el operador turístico interviniente deberán validar los datos del adquiriente de divisas ante el organismo.

3- A la vez, las entidades financieras autorizadas para operar en el mercado cambiario deberán informar a la AFIP el importe total en pesos de cada operación cambiaria que realicen.

4- En el caso que la compra requiera la validación del “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias”, “el potencial adquiriente deberá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación que realizará esta Administración Federal”.

5- Si la persona no queda conforme con la respuesta oficial, deberá presentarse a la AFIP con documentación que respalde su reclamo.

Informó Cronista.com

Comentarios

comentarios

Publicado en Cambio de divisas,Dolar,General,Información | Sin Comentarios

Deja un Comentario

Por favor, respeta a los demás usuarios. Tu email no se publicará.