Alternativa para conseguir dólares que no sean ilegales

Quienes operan habitualmente en el mercado argentino se destacan por su enorme capacidad de adaptación a los cambios que impone la realidad, ya sean propios de la actividad como los establecidos por las autoridades de turno. Veremos como conseguir dólares más baratos que el blue y de forma legal.

dolar no blue

De eso pueden dar cabal testimonio quienes, “atrapados” por el cepo cambiario y, por lo tanto, imposibilitados de acceder al dólar en el circuito oficial, encontraron la manera de hacerse de divisas estadounidenses en forma legal.

Claro está que, para ello, deben pagar un precio bastante alejado de los $5,25 que fija el Banco Central para el “mercado único y libre”, características que hace un buen tiempo ya no posee.

En efecto, a través de los bonos existen, al menos, dos maneras para poder acceder al dólar:

• Recurrir al ”conta con liqui casero” para hacerse “ya” de billetes.
• Comprar bonos y esperar al cobro de estos títulos.

Cabe señalar que, a diferencia de otras alternativas mucho más complejas -que requieren de cierto grado de sofisticación y contar con cuentas en bancos en el exterior- la primera opción es muy sencilla, ya que no requiere de “apoyo externo”.

De hecho, apenas se necesita ser titular de una cuenta bancaria en moneda local y otra en divisas estadounidenses.

Desde un conocido banco nacional líder en el segmento minorista, su jefe de “Banca de Individuos” detalla a iProfesional cómo funciona el sistema:

1. Se debe contar con una cuenta en pesos y otra en dólares en un banco local, que muchas veces son ofrecidas en los denominados paquetes de productos.

2. Se ordena la compra de una determinada cantidad de bonos, que podría ser el Bonar VII (en la misma entidad bancaria o vía un agente o casa de bolsa), que cotiza a $915.

3. Mediante una simple transferencia, se acreditan los fondos correspondientes en pesos en una cuenta a su nombre en el banco o en esa casa de bolsa.

4. Se dejan transcurrir tres días hábiles -que es el plazo mínimo fijado por la Comisión Nacional de Valores- y, una vez cumplido el mismo, se da el mandato de venta pero, esta vez, en dólares(bajo la denominación AS13D), que cotiza a $105.

5. Una vez que se concreta dicha venta, se acreditan los dólares en la cuenta del banco local y asíse completa la transacción.

Luego de concluida la operación se determina el tipo de cambio implícito -que surge simplemente de dividir ambos precios ($915/ $105)- que da como resultado 8,71 pesos.

A este valor debe sumarse la comisión del agente, por lo que el costo final para hacerse de divisas se eleva a unos $8,80 por dólar.

Así, el particular puede hacerse de billetes verdes legales y a una cotización más barata que la del dólar blue ilegal.

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ARBA y AFIP se unen contra la evasión

Durante la reunión, los titulares de las administraciones tributarias resolvieron ampliar el intercambio de información fiscal entre ARBA y la AFIP, que constituye un insumo muy importante para luchar contra la evasión.

arba afip evasion

Además, analizaron los alcances de la Ley Penal Tributaria y compartieron las acciones que, en ese sentido, están llevando a cabo tanto la Nación como la Provincia.

Al referirse al encuentro, Di Bella destacó “el valor de coordinar tareas, intercambiar experiencias e impulsar nuevos canales de información con la AFIP, porque de esa forma podemos perfeccionar los controles tributarios y potenciar la lucha contra los evasores””.

El director de ARBA hizo hincapié “en la importancia de trabajar de manera articulada entre los distintos estamentos del Estado”, y aseguró que “la colaboración entre los organismos tributarios y el desarrollo de operativos conjuntos posibilitará avanzar con firmeza contra el incumplimiento y la evasión”, concluye infobae.com.

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SuperCard prepara su lanzamiento para junio

La tarjeta SuperCard ya está lista para salir. Pulidos los detalles y con un diseño ya preparado, el plástico impulsado por Guillermo Moreno para que los supermercados deban pagar menores comisiones a los bancos será lanzado a partir de junio con una tirada de cien mil unidades.

tarjeta supercard

Este lunes se conoció por primera vez el diseño que tendrá la tarjeta producida por el Banco Hipotecario. De acuerdo con la imagen difundida por el diario Página 12, el plástico será confeccionado sobre un fondo negro con detalles de múltiples colores, en línea con el logo de la entidad.

Sobre el margen derecho, se ubicará un holograma del búho que identifica al banco, mientras que en grandes letras blancas en imprenta mayúscula se verá el nombre de la nueva tarjeta.

Según informa el matutino porteño, la SuperCard podrá obtenerse en grandes cadenas como Carrefour, Walmart, Jumbo, Disco, Easy y Vea, pero también estarán en Coto, Cooperativa Obrera y la Corporación Mercado Central.

También podrá ser utilizada en Fravega y Garbarino, dos de las mayores empresas de venta de electrodomésticos del país. Se prevé que además sea aceptada en los comercios adheridos a la cámara de supermercados chinos, así como en grandesestaciones de servicio, restaurantes y shoppings.

En la recta final para el lanzamiento, las empresas ya se encuentran trabajando en atractivas ofertas para intentar seducir a los clientes y lograr que cambien su habitual método de pago, aunque aún no se conocen detalles de las mismas. Según informaPágina 12, en el sector hay confianza de que en un año buena parte de los consumidores se haya pasado a ese medio.

La propuesta de una tarjeta de crédito exclusiva para el uso en los supermercados fue impulsada por Guillermo Moreno como parte del congelamiento de precios que aspiraba a contener la inflación. El secretario de Comercio Interior busca reducir de 3% a 0,75% las comisiones que los bancos cobran a las grandes cadenas por el uso de los plásticos para facilitarles mantener el acuerdo. La tarjeta SuperCard pretende ser ua solución ante los elevados costos tradicionales de otros plásticos.

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Blanqueo de capitales 2013

Pasaron más de cuatro años desde la promulgación de la Ley 26.479 -más conocida como blanqueo y amnistía fiscal- hasta cuando casi por sorpresa el Gobierno dio a conocer un nuevo régimen de exteriorización voluntaria de divisas.

blanqueo-de-capitales

En aquel 22 de diciembre de 2008 la presidenta Cristina Kirchner, que transitaba su primer año de mandato, promulgaba la norma y el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, estaba a punto de asumir (lo haría 8 días después) con la responsabilidad de reglamentar dicha ley.

Al respecto, Jorge Gebhardt, socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, remarcó que “una de las cuestiones que no se pueden dejar de mencionar es que este nuevo proyecto se lanzó en un momento de menor confianza y de una turbulencia financiera, algo que no existía en 2008″.

Así las cosas, los especialistas consultados por iProfesional dieron cuenta de aquellas cuestiones que separan ambas propuestas, tales como el pago de impuestos al blanquear los fondos, la posibilidad de abonar las deudas en cuotas y la condonación de multas, entre otros aspectos.

Blanqueo más moratoria

Una de las diferencias entre ambos regímenes tiene que ver con que en 2008 hubo una moratoria, lo cual no sucedió en esta ocasión.

En este sentido, Gebhardt indicó que “históricamente, los blanqueos fueron acompañados de estas medidas que se caracterizan por condonar multas” y agregó que, “en esta oportunidad, se lanzó con anterioridad un plan de pagos que permite cancelar las deudas (sin condonación alguna) en hasta 120 cuotas mensuales con una tasa del 1,35%”.

“Esta medida, sin dudas, es injusta para los contribuyentes cumplidores ya que quienes tienen algún problema financiero y se atrasan en el pago de los gravámenes no pueden incluirlos en el régimen”, resaltó el experto.

Y aseveró: “En 2008, por el contrario, se podían sumar a la moratoria estos conceptos”.

Tasa cero vs. pago de impuestos

El abogado especialista en derecho penal económico del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, Emilio Cornejo Costas, remarcó que “la gran diferencia con la Ley 26.476 es que aquella tenía por finalidad principal recaudar a través de un régimen de moratoria y otro de exteriorización de moneday bienes no declarados, para lo cual -aunque era baja- se estipulaba una alícuota de acuerdo con el destino que se le asignaba a esos bienes”.

“En cambio, este nuevo blanqueo tiene como principal objetivo el retorno de los dólares que se fugaron y la exteriorización de aquellas divisas no declaradas”, sostuvo el especialista.

Y concluyó: “Por ende, quien se acoge, debe depositar sus divisas en el Banco Central pero no tiene que pagar ningún impuesto especial por la referida exteriorización”.

En el mismo sentido, Gebhardt recordó que el blanqueo anterior incluía 4 tasas:

8% para bienes radicados en el exterior y tenencia de divisas fuera del país, que no se transfieran a la Argentina.

6% para bienes radicados en el ámbito local y tenencia de moneda local o extranjera a la que no se le dio un destino especial.

3% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, que se destine a la suscripción de títulos públicos (si se transfería antes de los 24 meses, se le adicionaba un 5 por ciento).

1% para moneda nacional o extranjera o divisas, en el país o en el exterior, de personas físicas destinadas a compra en el país de viviendas nuevas, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas o industriales en la Argentina.

El especialista destacó que ”la distinción es que esta nueva iniciativa es a tasa cero”, aunque indicó que “si se quiere esta última alícuota es muy parecida a la que se incluye en el proyecto que fue presentado esta semana, ya que es relativamente baja”.

Conservar la fuente de empleo

Otro de los aspectos que fueron excluidos del nuevo proyecto de ley es el que refiere al nivel de empleo.

Al respecto, Gebhardt señaló que “el blanqueo anterior incluía la obligación de mantener el nivel de empleo (es decir, la cantidad de dependientes que se tenían registrados) por el término de 2 años”. En cambio, “el nuevo proyecto no establece nada al respecto”, aseguró.

De algún modo, tal como explicó el experto, ”la Ley 26.476 era técnicamente mejor a lo que plantea la nueva iniciativa”.

En tanto, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga sostuvo que “otro punto a destacar es que la Ley 26.476 claramente establecía que el dinero ‘blanqueado’ debía permanecer por un período de dos años depositado en una institución financiera del país”.

“Ahora, el proyección actual, dispone la emisión de diversos títulos públicos”, resaltó.

Además, la experta aclaró que “la emisión de estos títulos, de la forma en que lo establece la iniciativa (al portador), impediría todo control sobre el adquirente y el destino de los fondoscon que son adquiridos”.

“En definitiva, esto implica la tergiversación del objeto de la norma, es decir el ‘blanqueo’ de dinero por parte de ciudadanos argentinos habilitando a cualquier sujeto del exterior a adquirir los títulos al portador”, puntualizó.

Money, only Money

Una de las diferencias entre la medida propuesta la semana pasada y su predecesora versa sobre la posibilidad de incluir, además de moneda extranjera, bienes (muebles e inmuebles).

En este sentido, Gebhardt recordó que “en el actual proyecto sólo se permite exteriorizar moneda extranjera dejando de lado, por ejemplo, las propiedades o bienes (como autos de alta gama). En cambio, en 2008 podía incluirse todo”.

Quiénes pueden acoger al régimen

Otro de los aspectos que distinguen las dos propuestas kirchneristas se relaciona con las personas que pueden aprovechar el blanqueo.

En este sentido, Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, sostuvo que “en la versión 2013 se impide a las personas jurídicas la posibilidad de exteriorización cuando alguno de los socios, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o similares hayan sidoquerellados o simplemente denunciados formalmente. Esto carece de todo sustento jurídico dado que la personalidad de la sociedad es independiente de la de sus socios y más aún de las demás figuras que sólo cumplen funciones administrativas”.

En tanto, Larrañaga agregó que “desde un punto de vista jurídico, la nueva norma es sumamente injusta pues beneficia a todos aquellos que ocultaron dinero en el país o en el exterior, a nombre propio, de sociedades o de “parientes” cuando se trate de personas físicas o sucesiones indivisas”.

Incluso, concluyó que “será válida la normalización, aun cuando la moneda extranjera que se pretenda exteriorizar se encuentre anotada, registrada o depositada a nombre del cónyuge del contribuyente o de sus ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad o afinidad”.

Blanquearás, pero te reportarán

Otra de las grandes diferencias que existen gira en torno a la obligación de reportar las operaciones que puedan ser sospechosas de lavado de dinero.

Sasovsky detalló que “el artículo 14 de la versión 2013 dice que ninguna de las disposiciones de la ley libera a los encargados de informar operaciones sospechosas de lavado de dinero”.

“Ello implica que, efectivamente, las acciones de investigación sobre el lavado de activos no pueden quedar suspendidas dado que el proyecto no permite el blanqueo de activos cuyo origen haya sido de índole delictiva”, apuntó.

Y remarcó: “De confirmarse el presunto delito, la exteriorización libre de tributos realizada caería y todos los fondos incorporados a la misma serían considerados como incrementos patrimoniales no justificados. Por ende, estarían sujetos al pago de todos los impuestos, intereses y multascorrespondientes con la posibilidad concreta de denuncia por parte de la AFIP, o un tercero, del presunto ilícito penal tributario”.

Bienes Personales: unos pagan, otros no

A nivel impositivo, además de las alícuotas que fijaba el proyecto del 2008, existe un gran contraste respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Al respecto, Gebhardt señaló que “en el régimen anterior, tras regularizar un inmueble o plazo fijo constituido o radicado en el exterior, estos quedaban gravados”.

“En este caso, por el contrario, quienes obtengan un CEDIN no tributarán por él ya que los títulos públicos están exentos de dicho gravamen”, remarcó el especialista.

¿Dónde quedan los fondos exteriorizados?

La iniciativa, que fue presentada en el Congreso recientemente, establece claramente que sólo se pueden exteriorizar los fondos no declarados hasta el momento depositando las divisas en una entidad financiera nacional.

Sin embargo, tal como señaló Gebhardt, “en el 2008 quienes exteriorizaban moneda extranjera que tenían colocada en el extranjero no tenían la obligación de transferirla a una cuenta en la Argentina, sino que podían dejarla afuera”.

“Obviamente, debían afrontar la máxima tasa (del 8%) y los impuestos correspondientes”, aclaró.

Blue, el color que no puede quedar fuera de la paleta

Si bien fue la oposición política la que hizo referencia constante a la cotización de la divisa en el mercado paralelo, el kirchnerismo prefirió responder esquivamente.

No obstante, Cornejo Costas indicó que “la nueva ley genera una complicación o una duda que no disparaba aquella, en tanto no existía la abismal diferencia entre el dólar paralelo y el dólar oficial”.

En este sentido, aclaró que “el artículo 12 establece que deberá considerarse el valor de cotización al tipo de cambio comprador del Banco Nación”.

“Lo cierto es que la brecha entre el dólar blue y el oficial es enorme, por lo que quien oficialice sus divisas (que hoy tienen un valor de $10 en el mercado paralelo), en cierta forma perderá un 50%porque el valor de sus billetes verdes en adelante siempre será según la cotización oficial”, remarcó.

Y aclaró, por último, que en materia penal “sólo se encuentran excluidas aquellas personas que fueron condenadas y su sentencia se encuentre firme y no como se sostuvo en algún momento, aquellos que fueron denunciados por delitos tributarios, quienes también podrán acogerse al régimen”.

Similitudes

Pese a que el listado de diferencias es amplio, también se pueden encontrar varias similitudes entre los proyectos de blanqueo propuestos oportunamente por el kirchnerismo.

En efecto, Sasovsky mencionó los siguientes:

Se suspende con carácter general, por el término de un año, el curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos por parte de la AFIP. En ambos casos la suspensión tiene alcance general con independencia de la efectiva adhesión a los regímenes.

La ley exime al fisco de efectuar denuncia penal con fundamento por lo que se exterioriza.

No podrán adherirse los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, sus cónyuges y parientes en primer grado de consanguinidad ascendente o descendente (Estados nacional, provincial, municipal o CABA).

En ambos casos es restringido en su alcance.

Sólo pueden exteriorizarse bienes y tenencias de moneda existentes a una determinada fecha en el exterior o en el país.

Deben ser activos o capitales no declarados.

Estimulan la repatriación de fondos.

Estimulan ambos la financiación de proyectos inmobiliarios y/o productivos. Incluso siendo más interesante la versión anterior que implicaba un beneficio per se por estar alcanzados por una alícuota diferencial. La versión actual no implica beneficio a quien decida invertir en estas actividades.

Fondos en el exterior que permanecen allí no se puede blanquear.

Exención Impuesto Débitos y Créditos en cuentas Bancarias por los hechos imponibles originados en la transferencia de moneda extranjera y/o divisas.

Por último, remarcó que “en ambos casos los importes regularizados no podrán ser considerados por la AFIP como diferencias patrimoniales que den lugar a la presunción de materia gravada en los distintos impuestos, según lo estipulado por el artículo 18 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios)”.

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Cedin, Certificado de Depósito para Inversión, primeras imágenes

Cedin es uno de los instrumentos financieros lanzados por el Gobierno Nacional como parte del blanqueo de capitales , se conocieron hoy, a continuación las primeras imágenes.

cedin

El viceministro de Economía, Axel Kicillof, explicó ayer que son una especie de “cheques al viajero”. “Con el Cedin se pueden comprar propiedades inmobiliarias sin que le pregunten de dónde sacó los dólares. Este certificado funciona como un cheque: quien los recibió, puede ir al otro día al banco y cambiarlo por dólares, o guardarlo en su casa sin el riesgo para la seguridad de tener dinero en el hogar”, precisó.

El viceministro aseguró que “para cualquier operación inmobiliaria o vinculada con la construcción, los Cedin se pueden comprar con dólares declarados o no, se depositan, se recibe el título y uno puede comprar otro inmueble”.

Las láminas, de hecho, tiene un formato similar al de los cheques cancelatorios, aunque éstos son color celeste.

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La AFIP dará de baja a los monotributistas que se excedan

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dará de baja a los monotributistas que excedan los topes de facturación. Lo hará a través de “la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos”.

deducciones en ganancias

La resolución 3490 de la AFIP fue publicada en el Boletín Oficial el 29 de abril. Ese mismo día entró en vigencia.

La nómina de monotributistas excluidos será publicada en el Boletín Oficial en los meses de enero, mayo y septiembre de cada año y además estará subida a afip.gob.ar ) a partir del primer día de cada uno de los meses indicados.

¿Qué datos publicarán? “Denominación del contribuyente”, “número de CUIT” y “período a partir del cual se produce la exclusión”.

El monotributista dado de baja podrá consultar las razones y el período en el cual se produjo la exclusión. (Deberá entrar a afip.gob.ar , en la sección “Monotributo – Exclusión de pleno derecho”).

La disconformidad a la exclusión podrá plantearse dentro de los diez días posteriores a la notificación. (Deberá entrar a afip.gob.ar , en la sección “Exclusión de pleno derecho – Disconformidad”).

En un plazo de 20 días, la AFIP verificará los datos informados, “pudiendo requerirle el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios a los efectos de resolver la disconformidad”.

Si el organismo no da lugar al planteo de disconformidad, dará de alta “de oficio” en el régimen general de impuestos y de los recursos de la seguridad social, cuyas obligaciones, “a juicio” de la AFIP, alcanzan al contribuyente.

La resolución, firmada por el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, entró en vigencia el 29 de abril, día de su publicación en el Boletín Oficial. La información fue publicada por el diario Clarín en su edición impresa de hoy.

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La AFIP obligará a inscribirse como empleadores a quienes tengan empleados domésticos

Todos los empleadores deberán registrar a sus empleados domésticos a partir de este mes y hasta el 30 de junio, manteniendo las escalas de horas trabajadas y el valor de la cuota tributaria, aclaró este jueves una calificada fuente de la AFIP.

afip personal domestico

Previamente, la misma fuente del organismo le había dicho a DyN que el nuevo régimen de contratación de servicios personales domésticos iba a reemplazar al denominado “monotributo doméstico” (formulario 102) e impondría un cargo único de $135 mensuales.

Sin embargo, horas más tarde el informante debió rectificar las precisiones que había difundido previamente y precisó que “el único cambio de base es que ahora todos los empleadores quedarán registrados, lo cual antes no sucedía”.

En consecuencia se mantendrán las escalas por horas de trabajo semanales: de 6 a 12 horas, de 12 a 16 horas y más de 16 horas, con sus respectivos importes y hasta un tope de 135 pesos.

“En los próximos días vamos a subir a Internet el formulario para la registración de los empleados del servicio doméstico y los dadores de trabajo tendrán tiempo para realizar el trámite hasta el 30 de junio”, indicó el funcionario del organismo.

Además aclaró que la registración ”deben hacerla todos los empleadores sin importar cuál es su nivel de ingresos mensual”.

“Ahora el trabajador del servicio doméstico es un empleado del Régimen General”, sostuvo y añadió que “no establecimos un porcentaje del salario que recibe para que no sea tan oneroso”, explicó.

La fuente señaló que de esta forma -para el pago máximo- “de los $135, $100 serán para solventar la obra social y $35 para seguridad social con lo cual se asegura el beneficio de una jubilación mínima”.

Agregó que, ahora, “la AFIP también tendrá registro de quién es el empleador, algo que con el antiguo régimen tenía vedado. Cambió el concepto”.

A su vez, explicó que el sistema de “presunción” abarcará a las personas con ingresos por $500.000 anuales y Bienes Personales por $305.000 declarados, a quienes la AFIP le hará un seguimiento y eventualmente les solicitará que especifiquen si tienen o no una empleada doméstica.

El funcionario descartó que se le cobre directamente el cargo por “tener una empleada doméstica” y recalcó que ”si nos dicen que no la tienen no se le va a cobrar nada”.

Pero, inmediatamente aclaró que el nuevo régimen de registración y pago “es algo absolutamente distinto” y al cual deben adherir hasta el 30 de junio todas aquellas personas que tienen un empleado con quehaceres domésticos en su domicilio.

Según los registros de la Administración Federal existen al menos 490.000 personas registradas como empleadas domésticas a las que como mínimo se les realizaron dos pagos de Monotributo en 2012, pero cálculos extraoficiales del organismo sugieren que la cifra de trabajadores en el sector puede llegar a 1.100.000.

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Bancos suben tasas de plazo fijo

Convencer al ahorrista para que deje sus pesos en el banco, incluso cuando la emisión de billetes de la economía bordea el 40% anual, se volvió una tarea difícil para los ejecutivos de las mesas de dinero.

plazo fijo

Dentro de las entidades financieras reconocen haberse sorprendido en estos días porque, pasada ya la primera semana de abril, aquellos clientes que deben decidir si renuevan o no sus plazos fijos (especialmente los medianos y pequeños) prefieren dejar la operación pendiente y mantener el dinero en efectivo o en cuentas a la vista, consigna Ambito Financiero este martes.

El problema, dicen, es la intranquilidad que les dejan algunas intuiciones: que en este contexto de incertidumbre e inflación, sus pesos se desvalorizarán respecto del dólar y de los bienes, y que dejarlos inmóviles por 30 días sólo les dejará como retorno una fuerte pérdida de poder de compra.

El primer efecto de este nerviosismo de los clientes bancarios empezó a sentirse en la tasa de interés que deben ofrecer los banqueros para persuadirlos y retenerlos. Los retornos que pagan las mesas de dinero de los bancos privados ya subieron entre 25 y 75 puntos básicos, y ayer llegaban a ubicarse hasta levemente por encima del 16% anual.

Esto explica que la Badlar -la tasa que mide el Banco Central a través de una misteriosa encuesta que realiza entre los depósitos más grandes de las entidades privadas- escalara al nivel más alto de los últimos cuatro meses y se ubicara en el 15,44% anual para el plazo de 30 días (la última cifra reportada por el BCRA corresponde al 12 de abril).

Aun así, señala el matutino, los ejecutivos explican que los más reacios son hoy los pequeños y medianos clientes del sistema que deben tomar sus decisiones sobre montos menores al millón de pesos. Ahorrar en moneda local, cuando el “blue” se acomoda en los $8,40, es una opción que quedó relegada sólo para audaces o desinformados (o para aquellos funcionarios oficiales que el año pasado se comprometieron públicamente a hacerlo).

Sólo en los primeros días hábiles de abril, los depósitos del sector privado cayeron más de $2.000 millones en todo el sistema. El fenómeno mostró un quiebre de la tendencia alcista que los bancos habían logrado retomar en marzo.

Por si fuera poco, la suba de tasas de interés contribuye a encarecer -junto a otros factores, como la morosidad, la inflación, el riesgo y los impuestos- el fondeo que deben usar los bancos para generar sus préstamos.

Como hoy están obligados a colocar buena parte de sus créditos a tasas reguladas, muchos de ellos ya decidieron ajustar hacia arriba el costo de aquellas líneas que todavía otorgan a empresas y a individuos pero con costos libres: en adelantos de cuenta corriente de cortísimo plazo, por ejemplo, y en prendarios, hubo ajustes de entre 100 y 150 puntos básicos.

La corrección se demora un poco más en los préstamos personales, que hoy dan señales de desaceleración por la menor capacidad de pago que tienen los argentinos en un momento en el que todavía no cerraron sus paritarias. Es, precisamente, el próximo producto que tiene previsto salir a regular el Banco Central (con topes de tasa, de un modo similar al que lo hizo en tarjetas).

Según Ambito Financiero, los banqueros dicen que la merma empieza a hacerse más evidente en estas líneas destinadas al consumo, pero también en la venta de otros productos, como cuentas bancarias y tarjetas de crédito. Con el mercado más intranquilo, y un leve freno del Central en la emisión monetaria, el sistema siente ahora menos liquidez (hoy incluso se espera que el organismo absorba pesos en su licitación de deuda).

El fenómeno se presenta así como la solución que, parece, tuvo más a mano el Central para ponerle freno a un dólar “blue” que se escapa hacia los $9. Pero que, al menos por ahora, no cede y el plazo fijo para afrontar la situación no basta..

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Comienza el plazo para adherir al plan de pagos de hasta 10 años de la AFIP

Desde hoy y hasta el 31 de julio próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permitirá que las empresas y los particulares cancelen sus impuestos adeudados en hasta 10 años a una tasa de interés mensual del 1,35 por ciento.

deducciones en ganancias

  • El plan, oficializado a través de la resolución general 3.451, está destinado a la cancelación de:
  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
  • Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones.
  • La resolución general deja en claro que la cancelación conforme al nuevo régimen “no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios”.

Además, podrán regularizarse:

  • El impuesto que recae sobre las salidas no documentadas.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, como así también aquellas en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos.

En tanto, quedan excluidos del régimen los conceptos que se indican a continuación:

  • Las retenciones y percepciones —impositivas o previsionales—, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Los anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas.
  • Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.
  • Las contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependenciade sujetos adheridos al Monotributo, devengados hasta junio de 2004.
  • La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Los intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y demás accesorios relacionados con los items antes mencionados.
  • El impuesto Adicional de Emergencia sobre el precio final de venta de Cigarrillos, sus intereses —resarcitorios y punitorios—, multas y accesorios.
  • Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011.
  • El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
  • Los cargos aduaneros.
  • También se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos denunciados penalmente por delitos de evasión o por ilícitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras.

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

  • La cantidad máxima de cuotas mensuales a otorgar será de 120 (10 años).
  • Serán mensuales, iguales y consecutivas.
  • El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos.
  • La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35 por ciento.

“Será condición excluyente para adherir al plan que las declaraciones juradas determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen”, advierte el nuevo marco reglamentario.

El acogimiento al flamante plan podrá solicitarse por única vez desde el 15 de abril y hasta el 31 de julio próximo, inclusive. A tal fin, se deberá:

  • Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
  • Remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos:
  • El detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades de pago que se solicita ingresando a la opción “Plan de Facilidades de Pago RG 3.451” del sistema informático denominado “Mis Facilidades”.
  • La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes a la cancelación de cada una de las cuotas.
  • Apellido y nombres, teléfono y carácter del responsable de la confección del plan para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen que faciliten su diligenciamiento a través del servicio “e-Ventanilla”.
  • Generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada.
  • Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada.

En tanto, las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión al plan y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

“En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha”, advierte la resolución general.

En igual sentido, la caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP ante la falta de cancelación de:

Dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o

Una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Reformulación de planes vigentes

Por otra parte, las deudas incluidas en planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes y que hubieran sido exteriorizadas mediante el sistema “Mis Facilidades” podrán ser reformuladas, conforme a las condiciones que se indican a continuación:

Que los planes en cuestión se encuentren vigentes —incluidos los rehabilitados—. A tal efecto deberá utilizarse la opción “Reformulación de Plan”, bajo las siguientes condiciones:

Será optativa y el contribuyente decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago vigentes reformulará.

En cada plan de facilidades de pago seleccionado el sistema identificará como reformuladas las obligaciones impagas susceptibles de ser incluidas en el régimen de la presente.

De existir obligaciones no susceptibles de ser incluidas en este régimen se continuará con el plan de facilidades de pago original, manteniendo las condiciones del mismo.

Se generará un nuevo plan con las condiciones que se establecen a través de la nueva reglamentación, el que contendrá las obligaciones susceptibles de ser regularizadas de todos los planes de facilidades de pago identificados como reformulados y las nuevas obligaciones incluidas por el contribuyente. A estos efectos el sistema mostrará la lista de los que estén vigentes.

Pagos en efectivo
El recién lanzado plan de pagos de impuestos, impide que los tributos que hayan vencido desde principios de marzo sean cancelados en cuotas. Por lo tanto, las empresas y particulares ya deben abonar sus obligaciones corrientes al contado.

Esto es así, ya la resolución general 3.451 deja sin efecto el plan permanente de pagosreglamentado por la resolución general 2.774.

Por lo tanto, “las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013″ se podrán incluir el nuevo plan de pagos mientras que los impuestos cuyo vencimiento de presentación y pago hayan operado desde el 1 de marzo próximo no podrán ser financiados de manera alguna ya que fue eliminado el respectivo plan de pago permanente.

Al respecto, Alberto Romero, aclara la nueva traba: “La flamante resolución general que implementó el plan de pagos a 10 años anula un régimen general permanente de facilidades que contemplaba entre 3 y 36 cuotas, con una tasa de interés que variaba entre el 1,25% y el 2 por ciento”.

“Por lo tanto, todos los impuestos nacionales cuyo vencimiento se constate a partir de este mes deberán ser cancelados sin tener la posibilidad de acceder a ningún plan de pagos”, aseguró Romero.

“De la implementación de ambas medidas surge que la AFIP ofrece un beneficio financiero para las deudas anteriores al 28 de febrero, pero aplica un mayor peso para los pagos futuros que deberán hacerse al contado”, aseguró Romero.

“De esta manera, se genera una fuerte desigualdad con relación a los contribuyentes que, aún no teniendo obligaciones anteriores incumplidas, se verán imposibilitados de acceder a un plan por las obligaciones posteriores al 1 de marzo de 2013″.

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Bonos linked, cada vez más atractivos

Quien por estos días desee invertir su dinero en activos financieros, debe considerar que su elección dependerá de una serie de condicionantes que pueden afectar el rendimiento de su capital y los bonos linked pueden ser una buena opción.

bonos linked

En tal sentido, los factores de corto y mediano plazo a tener en cuenta son:

• La decisión de la Cámara de Apelaciones de Nueva York respecto a la disputa entre el Gobierno y los fondos buitre.

• El rumbo que tomará el dólar blue a partir de la fuerte entrada de “sojadólares” y de cara a las próximas elecciones.

• La velocidad que le imprima el Banco Central al tipo de cambio oficial y al nivel de emisión de pesos para financiar el gasto público.

• La adopción de nuevas medidas oficiales para “tapar” las grietas del cepo.

• El nivel de tasas de interés y el grado de liquidez del sistema financiero.

En la actualidad, una de las cuestiones que los analistas miran con sumo detenimiento es la referida al conflicto con los fondos buitre.

En la medida en que transcurra el tiempo y se acerque el plazo que tienen para responder si aceptan o no la propuesta argentina, la palabra incertidumbre será una de las más pronunciadas en la city porteña. En particular, en el segmento de bonos (renta fija).

“De los tres escenarios posibles, el peor de todos sería que se ratifique totalmente el fallo del juez Griesa, que impulsa el pago de la totalidad del monto reclamado por los holdouts”, sostiene el analista Agustín Cramo.

“Este solo motivo hace que muchos inversores hayan decidido concentrar parte de sus carteras en aquellos bonos -tanto públicos como corporativos- que ajustan por el tipo de cambio oficial y que se encuentran regulados por la legislación local”, agrega.

En cuanto a las otras opciones, “los títulos nominados en dólares con legislación argentina, como el Boden 2015 y el Bonar X -que tuvieron una muy buena performance-, aún siguen siendo una de las pocas alternativas disponibles para cubrirse en divisas”, afirma Dionisio Corneille, titular de la sociedad de bolsa homónima.

Según Paula Premrou, directora de Portfolio Personal, “las opciones de inversión más atractivas son los bonos en dólares con legislación local y los instrumentos que permitan maximizar los rendimientos en pesos”.

“Dentro de estos últimos, los títulos con cláusulas de dólar linked vuelven a ganar protagonismo, ante la eventual aceleración en el ritmo de devaluación del tipo de cambio oficial”, añade.

Otro analista, “off the record”, remarca que por la incertidumbre que envuelve al mercado “las alternativas más recomendables para los próximos meses se reducen a unas pocas opciones, siendo la de los títulos públicos y privados atados al dólar las más interesantes”.

“Quienes desde principios de año apostaron a las acciones, partían del supuesto que en 2013 la economía argentina crecería más que el año pasado. Esto, por mayores exportaciones y gracias a cierta recuperación económica de Brasil”, afirma la fuente consultada.

“Pero -aclara- desde un tiempo a esta parte esas estimaciones comenzaron a ser revisadas a la baja. El impulso que puede traer el consumo interno parece haber entrado en una meseta, debido a cierta debilidad del salario real y al endurecimiento del mercado laboral”.

Bonos provinciales, en la mira de inversores

A la hora de decidir en dónde poner “fichas”, muchos inversores se preguntan por qué los precios de los bonos provinciales -que pagan la suba del dólar oficial más un plus- se mantienen en niveles elevados.

Algunos factores permiten dar respuesta a este interrogante. Entre ellos, porque se encuentran alejados de las “garras” de los fondos buitre.

También, porque ajustan según la variación del billete verde en momentos en los que todo indica que la suba por parte del Banco Central irá tomando mayor aceleración.

Adicionalmente, no están atados a las decisiones del BCRA en cuanto a la provisión de dólares que el emisor debiera necesitar, en caso de ser otro el mecanismo de cancelación.

La persistencia de la demanda por parte de inversores ilusiona a muchos gobiernos provinciales que, ante necesidades de financiamiento creciente e imposibilidad de obtener fondos por otros caminos, ven en estos títulos una alternativa más que interesante para ofrecer.

No por nada, se calcula que este año las nuevas emisiones bajo esta modalidad rondarán los $4.700 millones. Es decir, un 20% más que en 2012.

Además, la mayoría de los mismas tendrá como lapso de repago apenas un año, lo que le confieren mayor atractivo a ojos de quienes buscan comprar estos bonos.

“Este año va a seguir soplando viento a favor para emisiones de títulos de dólar linked y habrá más opciones para los ahorristas que deseen volcarse a ellos”, expresa a iProfesional.com Federico Tomasevich, presidente de Puente.

“Los particulares demandan mucho esta alternativa, ya que paga lo que sube el billete verde oficial más un adicional, lo que le permite cubrirse de la devaluación. Además, los montos de inversión son bajos”, añade.

No obstante, aclara que “a diferencia del año pasado, cuando ese adicional era del 9% ahora ese margen ha bajado a un 2% o menos”.

Sin embargo, varios analistas de la city porteña remarcan que, si bien viene cayendo ese spread, el descenso se compensa por las mayores expectativas de devaluación, lo que apuntala el rendimiento y la tasa de retorno.

Sin ir más lejos, en el transcurso de poco más de un año, los de la Ciudad de Buenos Aires redujeron el rendimiento desde el 7,95% a menos de la mitad. En menor medida sucedió algo similar con los de Córdoba.

Cabe señalar que si se toma lo ocurrido en el primer trimestre en la cotización oficial -y se la proyecta para todo el año- la tasa de devaluación rondaría el 20%. Incluso, en el mercado de futuros se negocian contratos que indican un porcentaje muy superior al que pronostican los analistas.

Desde la city porteña señalan que los inversores los mantendrán en cartera en tanto y en cuanto su rentabilidad se ubique por encima de la de un plazo fijo.

Cabe apuntar que si bien existen numerosas series que cotizan en la bolsa porteña, sólo un puñado muestra los mayores niveles de adhesión.

En general, los expertos recomiendan los bonos de la Ciudad de Buenos Aires, ya que consideran que este distrito sigue mostrando buenos indicadores económicos: baja deuda (1% del PBI), alta independencia fiscal (los ingresos propios representan 85% de los totales), superávit operativo(9% de las entradas globales) y la mayor calificación crediticia entre “sus pares”.

Recientemente, el gobierno porteño colocó una nueva serie por u$s100 millones, a cinco años de plazo, a una tasa del 3,98%.

Dicho lapso de emisión fue “el más largo para un sub-soberano desde 2010″, expresó en un comunicado la firma Puente, agente colocador exclusivo del papel.

El mismo fue adquirido por clientes corporativos, banca privada e inversores institucionales de todo el país, y las ofertas totalizaron u$s143 millones. Esto representó casi el triple del monto de emisión original licitado de u$s50 millones.

En cuanto a los de la Provincia de Buenos Aires sus títulos siguen ganando adhesiones, pese a las dificultades que atraviesa desde el punto de vista financiero. Otros papeles que muestran una demanda sostenida son los de la Provincia de Neuquén concluye iProfesional.com.

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